Accidente de tráfico
Prescripción de la reclamación e identificación del responsable subsidiario con vehículo extranjero
Existen situaciones complicadas cuando, tras un accidente de tráfico, el vehículo causante viene del extranjero y no está asegurado correctamente. Eso es justo lo que les ocurrió a unos demandantes en España que sufrieron daños personales y materiales tras ser embestidos por un remolque con matrícula marroquí que, según el atestado policial, no tenía seguro en regla (falta de la llamada “carta verde”).
Inicialmente, las víctimas reclamaron a la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) para que les indemnizara. Sin embargo, OFESAUTO quería estar seguro de la falta de seguro y siguió haciendo gestiones con la compañía marroquí. Pasado un tiempo, se confirmó oficialmente que el remolque no tenía seguro internacional. Tras ello, los afectados ampliaron su demanda y reclamaron al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que es quien responde subsidiariamente en estos casos en España.
El CCS, sin embargo, se defendió señalando que había pasado más de un año desde que se conocieron los daños o se estabilizaron las lesiones (lo que en términos legales significa que había prescrito la posibilidad de reclamar), y que además no había recibido ningún aviso previo que interrumpiera ese plazo.
El juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón al CCS y a OFESAUTO, entendiendo que no se podía reclaman ya por estar fuera de plazo y que OFESAUTO no era responsable.
Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) ha corregido el criterio. Dice que el plazo para reclamar no empieza a contar hasta que los afectados tienen la certeza de que el vehículo realmente no tenía seguro, algo que no ocurrió hasta mucho después, cuando el CCS lo confirmó por email. Como la ampliación de la demanda se realizó justo después de esa confirmación, el TS entiende que no había prescrito y ordena que se resuelva sobre el fondo del asunto.
Así, en casos de accidentes con vehículos extranjeros sin seguro, el TS establece que el reloj para reclamar al Consorcio empieza a contar desde que el perjudicado recibe la confirmación oficial de que no hay seguro, no antes.
Si usted se siente perjudicado y en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de un accidente de circulación, nuestros profesionales podrán asistirle en el ejercicio de sus reclamaciones
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