Sucesión hereditaria
Límites a la administración y disposición de los bienes hereditarios
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso en el que, al fallecer una persona, dejó testamento nombrando herederos a sus tres hijos menores y especificando que sus hermanos (los tíos de los menores) serían quienes administrarían los bienes hasta que estos cumplieran 25 años, dejando fuera de esa administración a la madre de los menores debido a las malas relaciones surgidas tras el divorcio.
Sin embargo, los hijos y su representante legal recurrieron el testamento alegando que el padre no tenía capacidad para hacer testamento, que había irregularidades en cómo se había hecho y, sobre todo, que no era justo que les impidieran administrar y disponer de los bienes incluso después de haber cumplido la mayoría de edad (18 años), pues esto suponía un perjuicio para su derecho legítimo sobre la herencia.
En primera y segunda instancia, los tribunales dieron la razón a los tíos, considerando que el testamento era válido y que la decisión de apartar a la madre era legítima, pues estaba motivada por la protección de los menores. Además, afirmaron que no se estaba prohibiendo a los hijos disponer de sus bienes de manera indefinida, solo hasta los 25 años, algo que la jurisprudencia había admitido en casos parecidos.
No obstante, al llegar el recurso al TS, este cambia de criterio en parte ya que reconoce que el padre sí tenía capacidad para testar y que la voluntad de proteger a los hijos era válida, pero considera que imponer que los hijos no puedan administrar o disponer de su parte de la herencia más allá de los 18 años (la mayoría de edad legal) va contra su derecho legítimo. Según el TS, los herederos deben poder gestionar sus bienes con total libertad una vez alcanzan la mayoría de edad, y el testador no puede imponer condiciones que restrinjan esto más allá de ese momento.
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