ICONOS FINALES-TRAZADOS

Concesión de licencias

Silencio negativo en caso de riesgo medioambiental

Concesión de licencias

Una compañía eléctrica pidió licencia para instalar una línea subterránea que conectaría una central hidroeléctrica con la red de distribución. El trazado pasaba por suelo protegido. La empresa empezó las obras antes de obtener el permiso y el ayuntamiento ordenó paralizarlas de forma cautelar.

La empresa acudió a los tribunales. Su argumento principal era que, como el ayuntamiento no había contestado a su solicitud, la licencia debía entenderse concedida por silencio positivo. Si no se aceptaba esa interpretación, pedía al menos que el ayuntamiento respondiera expresamente. El tribunal que examinó la apelación le dio la razón sobre la licencia, pero el ayuntamiento recurrió ante el Tribunal Supremo (TS).

El TS llega a la conclusión contraria. En una solicitud como esta hay que tener en cuenta tanto las reglas sobre licencias urbanísticas como la regla general que establece silencio negativo para actividades capaces de dañar el medio ambiente. Dicho de forma sencilla, la falta de respuesta no permite dar por concedido el permiso cuando concurre ese riesgo ambiental.

Había un informe favorable que decía que la instalación era compatible con el planeamiento urbanístico. Pero eso solo despejaba la cuestión urbanística; no eliminaba el posible impacto sobre el entorno. La línea atravesaba suelo rural especialmente protegido y tanto las obras necesarias para colocarla como la propia instalación podían ocasionar daños.

Tampoco cambiaría el sentido del silencio una autorización ambiental o una evaluación ambiental favorable ya que esos instrumentos examinan los efectos del proyecto y pueden establecer medidas para reducirlos o compensarlos. Para aplicar la regla del silencio negativo no hace falta demostrar que el daño vaya a producirse con certeza; basta atender al tipo de actividad y a las características del lugar.

Así, el TS anula la sentencia que había dado la licencia por obtenida y confirma la paralización de las obras. Eso no significa que el ayuntamiento pueda quedarse callado, debe dictar una respuesta expresa a la solicitud de la empresa.

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