Acción negatoria de servidumbre

Servidumbre de luces y vistas en huecos abiertos en pared propia antes del Código Civil

Acción negatoria de servidumbre

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso entre dos familias vecinas que discutían por unas ventanas abiertas en la casa de una de ellas. Los propietarios afectados pedían que se taparan esas ventanas, o al menos que se pusiera un cristal translúcido que no se pudiera abrir, porque decían que se estaba invadiendo su intimidad y que existía una servidumbre de luces y vistas a favor de los vecinos. Por su parte, los dueños de la casa con las ventanas defendían que esas aberturas llevaban ahí desde antes de que existiera el actual Código Civil y que, por tanto, tenían derecho a mantenerlas.

En primera instancia y en apelación, los tribunales dieron la razón a los dueños de las ventanas, reconociendo que existía una servidumbre por el simple hecho de que los huecos llevaban mucho tiempo abiertos. Sin embargo, el TS ha corregido este criterio y ha explicado que, según la ley y la jurisprudencia, para que exista una servidumbre de este tipo no basta con que pase el tiempo, sino que tiene que haber un acto claro que impida al otro propietario ejercer su derecho (lo que se llama «acto obstativo»), y en este caso no lo había.

Aun así, el TS aclara que, como las ventanas se abrieron antes de que existiera el Código Civil, se aplica la normativa anterior, que permitía abrir huecos en la propia pared sin que eso supusiera una servidumbre. Por tanto, no hay obligación de tapar las ventanas ni de poner cristales especiales: forman parte del uso normal de la propiedad según la ley antigua. Eso sí, si el vecino quiere, puede construir en su terreno y tapar esos huecos, pero no puede obligar a los otros a cerrarlos.

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